Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 36991
Clave: VI-TASR-XXXVI-125
Época: Sexta Época
Materia(s): LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/11/2010 00:00
CUAL PROCEDE NEGAR LO PEDIDO.- Al tratarse de una resolución negativa ficta configurada debe resolverse el fondo del asunto, no obstante, el simple hecho de que la autoridad no exponga los motivos y fundamentos en que sustenta su negativa, no implica per se que irrestrictamente se deba tener por cierto lo expuesto por el interesado y se reconozca su derecho subjetivo para obtener la devolución pretendida; lo anterior, en virtud de que el propio cardinal 19 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, prevé como supuesto de excepción que el hecho imputado a la autoridad puede ser desvirtuado por la convicción que arrojen los elementos probatorios que obren en autos, así como por hechos notorios; por lo cual, si se parte de que la pretensión expuesta por la demandante en sede administrativa, descansa en dos hechos, donde el primero es la anulación de determinadas resoluciones liquidatorias y el segundo, que llevó a cabo su pago, pero sólo obra constancia de la existencia del primero de los hechos cuestionados, resulta inconcuso que no es dable resolver de conformidad con lo solicitado, ya que la viabilidad de la devolución, no radica únicamente en la anulación del acto de autoridad, sino que además se debe probar en forma plena haber realizado su entero, lo que al no acreditarse, conlleva a negar la devolución respectiva.
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 1064/09-20-01-6.- Resuelto por la Sala Regional del Caribe del
R.T.F.J.F.A. Sexta Época. Año III. No. 35. Noviembre 2010. p. 545