Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 36992
Clave: VI-TASR-XXXVI-126
Época: Sexta Época
Materia(s): LEY ADUANERA
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/11/2010 00:00
RECINTO FISCALIZADO, SE ENCUENTRA SUJETA AL PRINCIPIO DE INMEDIATEZ PARA SU LEVANTAMIENTO EN TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 46 DE LA LEY ADUANERA AL SUSTENTAR LA AUTORIDAD EL INICIO DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO EN LO PREVISTO POR EL DIVERSO NUMERAL 152 DE LA CITADA LEY.- No obstante que el levantamiento del acta de hechos se sustente en el incumplimiento del control, seguridad y manejo de mercancías de comercio exterior, con motivo del extravío de mercancía en un recinto fiscalizado, su realización se encuentra sujeta al principio de inmediatez previsto por el artículo 46 de la Ley Aduanera, ya que es la propia autoridad que de manera expresa señala que, con fundamento en el citado precepto legal en relación con el diverso numeral 152 de la Ley Aduanera, procede a realizar dicha actuación y su notificación al representante legal del recinto fiscalizado y por ende, dicha acta se debe realizar a partir de la fecha en que la autoridad tuvo conocimiento del extravío de la mercancía y no con posterioridad a ésta.
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 361/09-20-01-1.- Resuelto por la Sala Regional del Caribe del
R.T.F.J.F.A. Sexta Época. Año III. No. 35. Noviembre 2010. p. 546