Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 36993
Clave: VI-TASR-XXXVI-127
Época: Sexta Época
Materia(s): CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/11/2010 00:00
COMPENSACIÓN.- DEBE EXIGIR LA TOTALIDAD DE LOS ELEMENTOS QUE ESTIME NECESARIOS PARA CONSTATAR SU LEGALIDAD Y NO SÓLO PARTE DE ELLOS.- Como premisa inicial se tiene que en nuestro sistema legal impera el principio de autodeterminación de las contribuciones, bajo el cual, recae en el gobernado la obligación de llevar a cabo el cálculo y entero de las obligaciones a su cargo, lo que se lleva a cabo bajo un principio de buena fe y presunción de veracidad; no obstante lo anterior, en adición a ello, la autoridad ostenta un cúmulo de facultades legales para constatar el debido cumplimiento de las obligaciones a cargo de los contribuyentes y, en su caso, determinar en cantidad líquida lo omitido; en ese orden de ideas, de la interpretación armónica de lo establecido por los artículos 23 del Código Fiscal de la Federación, 17, fracciones XXXII y XXXV, y 19, primer párrafo, apartado A, fracción I y último párrafo, del Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria, se advierten los siguientes puntos trascendentes: 1.- La compensación procede en tratándose de los saldos a favor de un contribuyente; 2.- A fin de verificar la procedencia de la devolución, las autoridades fiscales cuentan con la facultad para requerir al contribuyente los datos, informes o documentos que consideren necesarios y que estén relacionados con la misma; y, 3.- Derivado de la revisión efectuada a la documentación aportada, las autoridades podrán incluso determinar y liquidar las cantidades compensadas indebidamente; lo anterior, lleva a establecer que si al verificar la información y documentación vinculada con un aviso de compensación, la autoridad estima una insuficiencia o irregularidad en lo aportado y, con motivo de ello, emite un requerimiento, no debe considerarse que se encuentra en legal aptitud de exigir en forma parcial o aislada cierta información, sino que está conminada a requerir la exhibición de la integridad de la información y documentación que estime necesaria para resolver la cuestión efectivamente planteada, aceptar lo contrario, conllevaría al absurdo de asumir que dicha facultad, puede ser ejercida en forma discrecional y parcial, donde no obstante de estimar necesario un cúmulo de elementos para resolver la cuestión solicitada, pueda requerir la exhibición de sólo parte de ellos, pero que finalmente, niegue lo pedido al no haberse aportado elementos que no fueron requeridos en sede administrativa.
R.T.F.J.F.A. Sexta Época. Año III. No. 35. Noviembre 2010. p. 547