Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 36995
Clave: VI-TASR-XXXVI-129
Época: Sexta Época
Materia(s): CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/11/2010 00:00
PREFERENCIA PARA OBTENER EL PAGO DE LOS CRÉDITOS A FAVOR SOBRE LOS CRÉDITOS FISCALES A CARGO DE UN TERCERO
CRÉDITOS FISCALES A CARGO DE UN TERCERO.- OPORTUNIDAD DE SU OPOSICIÓN.- De la interpretación sistemática del artículo 128 del Código Fiscal de la Federación, se desprenden supuestos donde un tercero ajeno del contribuyente al que se dirige el acto de autoridad, puede instar el recurso de revocación para defender su interés jurídico, entre ellos, por tener una prelación a satisfacer los créditos a su favor en forma previa a los créditos fiscales liquidados a cargo de un contribuyente determinado, como puede ocurrir en tratándose de un acreedor que tiene en su favor una garantía real sobre el bien inmueble rematado por la autoridad, siendo que para este supuesto, el legislador estableció un límite temporal para la interposición del medio de defensa, verbigracia, antes de que se haya aplicado el importe del remate a cubrir el crédito fiscal; no obstante lo anterior, se parte de la base razonable de que al tratarse de un tercero ajeno a la relación jurídica establecida entre el contribuyente deudor y la autoridad fiscal, puede resultarle particularmente complejo enterarse oportunamente de la situación jurídica que implique la necesidad de accionar el medio de defensa respectivo; así, para tales efectos, el diverso cardinal 177 del código en cita, prevé que los acreedores que aparezcan del certificado de gravámenes correspondiente a los últimos diez años, serán notificados personalmente del periodo de remate señalado en la convocatoria; de tal forma si el interesado se hizo sabedor de la notificación en comento en una fecha anterior al remate y consecuentemente a la aplicación de su producto al adeudo correspondiente, resulta inconcuso que se encontró en legal aptitud de interponer oportunamente el medio de defensa de mérito, por lo que al no hacerlo así, se apega a derecho que la autoridad, declare actualizada la causal de improcedencia prevista por el artículo 124, fracción IV, del código de referencia, relativa al consentimiento del acto, al no promover el medio de defensa dentro del lapso temporal otorgado para tal finalidad. Juicio Contencioso Administrativo Núm. 229/10-20-01-6.- Resuelto por la Sala Regional del Caribe del
R.T.F.J.F.A. Sexta Época. Año III. No. 35. Noviembre 2010. p. 549