Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 36996
Clave: VI-TASR-XXXVI-130
Época: Sexta Época
Materia(s): REGLAS DE CARÁCTER GENERAL EN MATERIA DE COMERCIO EXTERIOR PARA 2009
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/11/2010 00:00
RESULTA LEGAL SU APLICACIÓN.- La regla 2.2.4., numeral 16, de las reglas de carácter general en materia de comercio exterior para 2009, con sus respectivas resoluciones de modificación, prevé una pluralidad de motivos para declarar la suspensión en el padrón de importadores, entre los cuales destaca que no se localice al proveedor en el domicilio fiscal señalado en el pedimento; en concordancia con lo anterior, el artículo 25 del Reglamento del Código Fiscal de la Federación, prevé que se deberá presentar el aviso de cambio de domicilio fiscal dentro del mes siguiente a aquél en que se actualice el supuesto jurídico o el hecho que lo motive; de tal forma que si la demandante reconoce expresamente que su proveedor no era localizable en el domicilio fiscal señalado en el pedimento de mérito, pero que lo anterior se debió a un cambio en el domicilio fiscal y exhibe el aviso respectivo, pero es omisa en acreditar la efectiva fecha de desocupación del lugar (elemento indispensable para constatar la oportunidad del aviso en comento), no es dable tener por acreditado su dicho; máxime cuando en contraposición a ello, los únicos elementos indiciarios radican en las manifestaciones expuestas por los vecinos que auxiliaron al personal que verificó el anterior domicilio, mismos que refirieron tal desocupación con considerable antelación a la fecha alegada por el interesado; motivo por el cual, si se acredita que a la fecha de presentación del pedimento, el proveedor no era localizable en el domicilio en comento, no se cuenta con la efectiva fecha de desocupación de inmueble y únicamente se prueba que con considerable posterioridad a ello el proveedor presentó un aviso de cambio de domicilio fiscal; por lo que, acorde al principio de aplicación estricta de la norma fiscal, se apega a derecho que la autoridad decretara la suspensión en el padrón de importadores respectiva.
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 404/10-20-01-6.- Resuelto por la Sala Regional del Caribe del
R.T.F.J.F.A. Sexta Época. Año III. No. 35. Noviembre 2010. p. 550