Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 36997
Clave: VI-TASR-XXXVI-131
Época: Sexta Época
Materia(s): LEY FEDERAL DE INSTITUCIONES DE FIANZAS
Tipo: Jurisprudencia, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/11/2010 00:00
JUICIO DE NULIDAD
A UNA FIANZA OTORGADA PARA GARANTIZAR OBLIGACIONES FISCALES.- Acorde al cardinal 95 de la Ley Federal de Instituciones de Fianzas, las fianzas otorgadas a favor de la Federación para garantizar obligaciones fiscales a cargo de terceros estarán a lo previsto por el Código Fiscal de la Federación, específicamente en lo inherente para hacerlas efectivas, mas no para efectos de su impugnación, por otra parte, el artículo 126 de dicho código, determina la improcedencia del recurso de revocación precisamente contra los actos inherentes a la ejecución del interés derivado de obligaciones fiscales, garantizado mediante fianza; por lo cual, no debe supeditarse la procedencia del juicio de nulidad a los parámetros establecidos en el artículo 127 del código en cita, ya que si bien es cierto que es dable asumir la afinidad que guardan los actos en general que se emiten en el procedimiento administrativo de ejecución y los que necesariamente deben emitirse para hacer efectivas dichas fianzas, no debe acotarse la procedencia de un diverso medio de defensa (juicio de nulidad), al cumplimiento de las formalidades relativas al recurso de revocación, cuando este último excluye expresamente su procedencia; sin que cobre aplicación en la especie la jurisprudencia 2a./J. 18/2009, con número de registro 166,665, emitida por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, toda vez que radica en la interpretación del referido artículo 127, para determinar la procedencia del recurso de revocación en tratándose de los actos del procedimiento administrativo de ejecución, como parámetro para establecer la procedencia optativa de su impugnación mediante el juicio de nulidad seguido ante este Tribunal; así, es evidente que las reglas para la oportunidad y viabilidad de dicho recurso, no deben aplicarse para la impugnación de una resolución que se excluye expresamente de la materia de su conocimiento, máxime que el artículo 14, fracción IX, de la Ley Orgánica de este Tribunal, prevé la competencia de esta Juzgadora, para conocer sobre la impugnación de las resoluciones que requieran el pago de garantías a favor de la Federación. Recurso de Reclamación Núm. 609/10-20-01-6.- Resuelto por la Sala Regional del Caribe del
R.T.F.J.F.A. Sexta Época. Año III. No. 35. Noviembre 2010. p. 551