Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 37002
Clave: VI-P-1aS-378
Época: Quinta Época
Materia(s): CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/10/2007 00:00
SUSPENSIÓN DE LA EJECUCIÓN. ARTÍCULO 133-A DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
FEDERACIÓN.- Cuando se controvierta en un juicio contencioso administrativo una resolución recaída a un recurso de revocación que ordena reponer el procedimiento, si el particular solicita la suspensión de la ejecución, dicha medida puede ser denegada con base en el artículo 133-A del Código Fiscal de la Federación, vigente a partir de 2005, porque esa disposición establece que cuando se controvierta una resolución como la mencionada, ésta se suspenderá hasta que se dicte sentencia que ponga fin a la controversia. Así que resulta legal que la Sala Regional del conocimiento ordene una suspensión que ya está contemplada en ley. Recurso de Reclamación Núm. 10203/09-17-03-3/1350/10-S1-01-05.- Resuelto por la Primera Sección de la Sala Superior del
R.T.F.J.F.A. Quinta Época. Año VII. No. 82. Octubre 2007. p. 120