Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 37011
Clave: VI-P-2aS-637
Época: Sexta Época
Materia(s): LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
Tipo: Aislada, Pleno
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/07/2008 00:00
SI CON ANTERIORIDAD SE EMITIÓ SENTENCIA INCIDENTAL DETERMINANDO LA SALA REGIONAL RESPECTO DE LA CUAL SE SURTE LA COMPETENCIA TERRITORIAL PARA CONOCER DEL JUICIO.- El artículo 30 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, dispone las formalidades para la procedencia del incidente de incompetencia en razón del territorio; sin embargo, a fin de establecer si la cuestión incidental es susceptible de ser analizada en lo substancial, resulta trascendente atender a los antecedentes del caso, y si de dicho análisis resultare que existe ya en autos una resolución interlocutoria previa, en la que se hubiere decidido el aspecto relativo a la competencia territorial de la Sala Regional del
R.T.F.J.F.A. Sexta Época. Año I. No. 7. Julio 2008. p. 81