Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 37013
Clave: VI-P-2aS-639
Época: Sexta Época
Materia(s): LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/12/2010 00:00
SUSPENSIÓN. ES IMPROCEDENTE CONCEDERLA CONTRA RESOLUCIONES QUE NIEGUEN EL TRÁMITE DE INCORPORACIÓN AL SISTEMA EDUCATIVO NACIONAL Y PROHÍBAN IMPARTIR EDUCACIÓN PREESCOLAR
NIEGUEN EL TRÁMITE DE INCORPORACIÓN AL SISTEMA EDUCATIVO NACIONAL Y PROHÍBAN IMPARTIR EDUCACIÓN PREESCOLAR.- El artículo 24, primer párrafo, de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, se refiere en términos generales a todas las medidas cautelares que pueden decretarse una vez iniciado el juicio, a fin de mantener la situación de hecho existente e impedir que la resolución impugnada pueda dejar el litigio sin materia o causar un daño irreparable al actor; sin embargo, se condiciona el otorgamiento de tales medidas a que no se cause perjuicio al interés social ni se contravengan disposiciones de orden público. En ese orden de ideas, si en la resolución impugnada se negó la autorización para impartir educación preescolar porque la solicitante no demostró contar con instalaciones que satisfagan determinadas condiciones de seguridad, y la actora pide la suspensión con el objeto de que se le permita continuar con tal actividad, de concederse se causaría perjuicio al interés social y se contravendrían disposiciones de orden público, como son los artículos 3°, fracción VI, inciso b, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 1, 2, 13, fracción VI, 14, fracciones IV y X, 42 y 55, fracción II, de la Ley General de Educación; al permitirse que un particular preste servicios educativos sin contar con autorización previa y expresa de la autoridad competente, que resulta indispensable conforme a tales preceptos. Recurso de Reclamación Núm. 20330/08-17-05-5/552/10-S2-06-05.- Resuelto por la Segunda Sección de la Sala Superior del
R.T.F.J.F.A. Sexta Época. Año III. No. 36. Diciembre 2010. p. 59