Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 37018
Clave: VI-P-2aS-644
Época: Sexta Época
Materia(s): LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
Tipo: Aislada, Pleno
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/02/2010 00:00
SUSPENSIÓN DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DE EJECUCIÓN
OTORGARLA SI DE LAS DOCUMENTALES PÚBLICAS QUE OBRAN EN AUTOS SE DESPRENDE QUE LA AUTORIDAD EJECUTORA HA EMBARGADO BIENES EN DICHO PROCEDIMIENTO, AUN CUANDO NO SE HAYAN EXHIBIDO LAS ACTAS DE LAS DILIGENCIAS RELATIVAS.- Cuando en el juicio contencioso administrativo se solicite la suspensión de la ejecución de actos relativos al cobro de créditos de naturaleza fiscal, procederá otorgarla y ésta surtirá plenos efectos, si de las documentales públicas que obren en autos, como lo es el oficio por el cual desahogó la vista concedida en el recurso de reclamación, valoradas en términos de lo que se establece en el artículo 46, fracción I de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, se desprende que la autoridad ejecutora ha llevado a cabo tal procedimiento administrativo de ejecución y embargado bienes del solicitante, lo cual es un medio válido para tener por garantizado el interés fiscal de la Federación conforme a lo que dispone el artículo 144 del Código Fiscal de la Federación, aun cuando no se hayan exhibido para constar en autos, las actas de las diligencias correspondientes. Recurso de Reclamación Núm. 16005/08-17-08-3/89/10-S2-08-05.- Resuelto por la Segunda Sección de la Sala Superior del
R.T.F.J.F.A. Sexta Época. Año III. No. 26. Febrero 2010. p. 218