Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 37022
Clave: VI-TA-2aS-27
Época: Sexta Época
Materia(s): LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/12/2010 00:00
MEDIDA CAUTELAR DEBE COMPROBARSE QUE LA GARANTÍA SUSTITUTA REÚNE LOS REQUISITOS APLICABLES PREVISTOS POR EL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN Y SU REGLAMENTO.- En términos de los artículos 24 y 25 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, una vez iniciado el juicio se pueden decretar todas las medidas cautelares necesarias para impedir que la resolución impugnada pueda causar un daño irreparable al actor, salvo que se cause un perjuicio al interés social o se contravengan disposiciones de orden público. Por tanto, cuando la enjuiciante solicita como medida cautelar que la garantía del interés fiscal consistente en el embargo en la vía coactiva trabado sobre diversas cuentas bancarias, le sea sustituido por otra garantía ofrecida ante la ejecutora, consistente en el embargo que se practique sobre su negociación en todo lo que de hecho y por derecho le corresponda, y ante el silencio o negativa de la autoridad competente para resolver la petición de la demandante, la Salas del Tribunal están facultadas de conformidad con los preceptos legales en comento para conceder la medida cautelar solicitada con el objeto de evitar que la ejecución del crédito fiscal impugnado le siga causando un daño irreparable a la actora, derivado de que con el embargo de sus cuentas bancarias, aquella no pueda hacer uso de los recursos ahí contenidos y en consecuencia, afrontar sus compromisos económicos o comerciales, analizando previamente si la garantía sustituta reúne los requisitos aplicables previstos en los artículos 141 y 141-A del Código Fiscal de la Federación así como en el artículo 97 en relación con el diverso 93 de su Reglamento, que consisten entre otros, en que el embargo de la negociación haya sido ofrecido por el propio contribuyente, mediante su representante legal que cuente con facultades para ejercer actos de dominio y además, que dicha negociación esté libre de gravámenes en un 75% de su valor o bien que, reportando gravámenes, la suma de su valor y el interés fiscal a garantizar no exceda de ese porcentaje.
Recurso de Reclamación Núm. 3566/09-11-01-2/180/10-S2-09-05.- Resuelto por la Segunda Sección de la Sala Superior del
R.T.F.J.F.A. Sexta Época. Año III. No. 36. Diciembre 2010. p. 89