Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 37025
Clave: VI-TASR-II-34
Época: Sexta Época
Materia(s): LEY DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/12/2010 00:00
IMPUESTO AL VALOR AGREGADO
DE LLEVARSE A CABO EN RELACIÓN CON OPERACIONES EXENTAS.- La figura del acreditamiento, como parte esencial del impuesto al valor agregado, tiene como objetivo ennoblecer el impuesto al consumo o gasto, evitando el efecto en cascada, no es susceptible de actualizarse cuando un contribuyente realiza actividades exentas y gravadas. Lo anterior obedece a que el derecho a recuperar el impuesto causado o el que le fue trasladado, a través del acreditamiento, solo se actualiza cuando se trata de operaciones gravadas a las diversas tasas previstas en los artículos 1°, segundo párrafo, 2°, primer párrafo, y 2-A de la Ley del Impuesto al Valor Agregado y no así respecto de operaciones exentas. En consecuencia, es contraria a dichos preceptos la pretensión de devolución del impuesto causado o el que le fue trasladado en las operaciones gravadas, en relación con operaciones exentas. Juicio Contencioso Administrativo Núm. 17217/09-17-02-2.- Resuelto por la Segunda Sala Regional Metropolitana del
R.T.F.J.F.A. Sexta Época. Año III. No. 36. Diciembre 2010. p. 94