Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 37026
Clave: VI-TASR-II-35
Época: Sexta Época
Materia(s): LEY FEDERAL DE RESPONSABILIDADES ADMINISTRATIVAS DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/12/2010 00:00
LOS VICIOS EN LA PRÁCTICA DE UNA NOTIFICACIÓN NO SON IMPUTABLES AL SERVIDOR PÚBLICO QUE LA ORDENA, SINO A QUIEN LA PRÁCTICA
SERVIDOR PÚBLICO QUE LA ORDENA, SINO A QUIEN LA PRÁCTICA.- El artículo 8, fracción XVII de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos, publicada en el Diario Oficial de la Federación, el día 13 de marzo de 2002 , en vigor a partir del día 14 de marzo de 2002, establece que todo servidor público tendrá entre otras, la obligación de supervisar que los servidores públicos sujetos a su dirección, cumplan a su vez con las disposiciones de dicho artículo. Del precepto anterior se desprende que dicha norma establece obligaciones, tanto al servidor público director, como al dirigido. Por tanto, los vicios en que incurra el servidor público dirigido al efectuar los actos ordenados por el director, son de la responsabilidad de aquél y no de éste. En esa medida, la ilegalidad de una notificación, es de la responsabilidad de quien la práctica y no de quien la ordena. Juicio Contencioso Administrativo Núm. 20006/08-17-02-2.- Resuelto por la Segunda Sala Regional Metropolitana del
R.T.F.J.F.A. Sexta Época. Año III. No. 36. Diciembre 2010. p. 95