Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 37028
Clave: VI-TASR-II-37
Época: Sexta Época
Materia(s): LEY DEL IMPUESTO AL ACTIVO
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/12/2010 00:00
FUNDAMENTO EN EL ARTÍCULO 23, PRIMER PÁRRAFO DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN.- Conforme al principio de Derecho Tributario consistente en que las contribuciones se regulan por sus leyes especiales, cuando en su regulación existe un vacío éste se colma con la aplicación del Código Fiscal de la Federación, de acuerdo a lo dispuesto en su artículo 1°, primer párrafo, en la parte que menciona, que las disposiciones de dicho Código se aplicarán en defecto -expresión que significa a falta de. Por tanto, de una interpretación armónica de los artículos 9° de la Ley del Impuesto al Activo y 23, primer párrafo, del Código Fiscal de la Federación se desprende que procede la compensación de dicho impuesto, contra impuestos retenidos; no obstante lo dispuesto, en contrario en la regla 4.9 de la Resolución Miscelánea Fiscal, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 28 de abril de 2006, conforme al principio de jerarquía normativa.
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 11382/09-17-02-8.- Resuelto por la Segunda Sala Regional Metropolitana del
R.T.F.J.F.A. Sexta Época. Año III. No. 36. Diciembre 2010. p. 96