Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 37029
Clave: VI-TASR-V-21
Época: Sexta Época
Materia(s): LEY FEDERAL DE DERECHOS
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/12/2010 00:00
BASE PARA EL CÁLCULO DE LA CONTRIBUCIÓN POR CONCEPTO DE DERECHOS POR EL USO O APROVECHAMIENTO DE BIENES DEL DOMINIO PÚBLICO, DERIVADO DE UNA CONCESIÓN DEL ESPACIO UBICADO EN LA ZONA ECONÓMICA EXCLUSIVA. INTERPRETACIÓN DEL ARTÍCULO 232, FRACCIONES I Y III, SEGUNDO PÁRRAFO, DE LA LEY FEDERAL DE DERECHOS
POR EL USO O APROVECHAMIENTO DE BIENES DEL DOMINIO PÚBLICO, DERIVADO DE UNA CONCESIÓN DEL ESPACIO UBICADO EN LA ZONA ECONÓMICA EXCLUSIVA. INTERPRETACIÓN DEL ARTÍCULO 232, FRACCIONES I Y III, SEGUNDO PÁRRAFO, DE LA LEY FEDERAL DE DERECHOS.- Si bien es cierto el precepto legal invocado no establece los lineamientos para formular el avalúo de los bienes concesionados, ello no puede tener el alcance que pretende la empresa actora, en el sentido de que no es posible determinar el valor del bien concesionado en la zona económica exclusiva y, que por tal razón, no puede legalmente calcularse el derecho, al no existir los datos que permitan establecer un elemento esencial de la contribución. En efecto, la correcta inteligencia del artículo 232, fracciones I y III, segundo párrafo, para determinar la base de la contribución, es el avalúo emitido por la Comisión de Avalúos de Bienes Nacionales (actualmente Instituto de Administración de Avalúos de Bienes Nacionales); por ende, el hecho de que no exista un mercado homogéneo sobre derechos de vía en áreas marítimas, no significa que por ello no pueda legalmente calcularse la base de la contribución por concepto de derechos por el uso o aprovechamiento de los bienes del dominio público concesionado, pues la mencionada Comisión de Avalúos sí efectuó el avalúo correspondiente, aun cuando en el mismo haya expresado diversas razones para justificarlo, al no existir un mercado homogéneo sobre derechos de vía en áreas marítimas. Juicio Contencioso Administrativo Núm. 30440/05-17-05-6 y 38727/05-17-06-6 Acumulados.- Resuelto por la Quinta Sala Regional Metropolitana del
R.T.F.J.F.A. Sexta Época. Año III. No. 36. Diciembre 2010. p. 98