Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 37032
Clave: VI-TASR-XIX-6
Época: Sexta Época
Materia(s): LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/12/2010 00:00
DEDUCCIÓN DE EROGACIONES. PROCEDENCIA DE LAS ESTIMADAS RELATIVAS A UN CONTRATO DE FABRICACIÓN DE BIENES DE ACTIVO FIJO DE LARGO PROCESO DE FABRICACIÓN DEBERÁ PRESENTARSE AVISO POR CADA OBRA
UN CONTRATO DE FABRICACIÓN DE BIENES DE ACTIVO FIJO DE LARGO PROCESO DE FABRICACIÓN DEBERÁ PRESENTARSE AVISO POR CADA OBRA.- De la interpretación a lo previsto en el primer y último párrafos del artículo 36 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, vigente en 2003, los contribuyentes que celebren contratos de obra inmueble o de fabricación de bienes de activo fijo de largo proceso de fabricación, podrán deducir las erogaciones estimadas relativas a los costos directos e indirectos de esas obras, en los ejercicios en que obtengan los ingresos derivados de las mismas, siempre y cuando presenten el aviso a que se refiere el último párrafo del artículo antes referido, por cada obra, y por ende, no aplicarán lo que al efecto disponen los diversos artículos 21 y 29, de la Ley en comento, toda vez que de lo previsto en el primer y último párrafos del artículo 36 de dicho ordenamiento, se tiene que la hipótesis ahí prevista, señala que los contribuyentes que celebren contratos para la fabricación de bienes de activo fijo de largo proceso de fabricación, pueden deducir las erogaciones estimadas de los costos reales, por cada obra, de lo que se deriven los ingresos gravados y, solamente aplica a la obra o contrato respecto de la cual se presenta el aviso respectivo, lo anterior atendiendo a lo dispuesto por el último párrafo del numeral 36 en cita. Juicio Contencioso Administrativo Núm. 5558/08-17-08-6.- Resuelto por la Octava Sala Regional Metropolitana del
R.T.F.J.F.A. Sexta Época. Año III. No. 36. Diciembre 2010. p. 101