Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 37033
Clave: VI-TASR-XIX-7
Época: Sexta Época
Materia(s): LEY DEL SEGURO SOCIAL
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/12/2010 00:00
DEL SEGURO SOCIAL OBLIGATORIO PARA LOS TRABAJADORES DE LA CONSTRUCCIÓN POR OBRA O TIEMPO DETERMINADO.- EL INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL NO SE ENCUENTRA EN APTITUD DE EFECTUAR LA MISMA SI EL DEMANDANTE ATENDIÓ AL REQUERIMIENTO QUE LE FUE FORMULADO.- Conforme a lo previsto por el artículo 18 del Reglamento del Seguro Social Obligatorio para los Trabajadores de la Construcción por Obra o Tiempo Determinado, para que el Instituto Mexicano del Seguro Social se encuentre en aptitud de determinar presuntivamente los créditos cuyo pago se hayan omitido, deberá requerir al particular para que en el término de cinco días proporcione los elementos necesarios para determinar el número de trabajadores, sus nombres, días trabajados y salarios devengados que permitan precisar la existencia, naturaleza y cuantía de las obligaciones incumplidas, debiendo en todo caso transcurrir dicho término sin que se hubiere entregado dicha información, por lo que si el gobernado cumplimenta dicho requerimiento, exhibiendo diversa documentación e información al respecto, la autoridad no está en aptitud de efectuar la determinación presuntiva, porque cuenta con elementos para determinar el cumplimiento de las obligaciones a cargo de la actora, sin que se hubiere incumplido en su totalidad dicho requerimiento, presupuesto éste en el cual resultaría aplicable la determinación presuntiva por la autoridad.
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 26600/09-17-08-8.- Resuelto por la Octava Sala Regional Metropolitana del
R.T.F.J.F.A. Sexta Época. Año III. No. 36. Diciembre 2010. p. 102