Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 37034
Clave: VI-TASR-XIX-8
Época: Sexta Época
Materia(s): LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/12/2010 00:00
CUANDO SE IMPUGNE LA RECAÍDA A UN MISMO RECURSO DE REVOCACIÓN, CONTROVERTIDA ANTERIORMENTE EN OTRO JUICIO DE NULIDAD.- Conforme lo previsto por los artículos 8, fracción III y 9, fracción II de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, el sobreseimiento del juicio tramitado ante este Tribunal, procede cuando se impugnen actos que hayan sido materia de sentencia pronunciada por el propio Tribunal, en el que exista identidad de partes y se trate del mismo acto impugnado, aunque las violaciones alegadas sean diversas; asimismo, de los preceptos 50 y 52 de la propia Ley, se desprende que una sentencia es aquélla que resuelve sobre la pretensión efectivamente planteada por el actor, y deducida de su demanda, en relación con una resolución impugnada, de la cual, se podrá reconocer su validez, declarar su nulidad, o bien, declarar su nulidad para determinados efectos. Por tanto, si en un juicio de nulidad, la demandada plantea como causal de improcedencia, el que respecto a la negativa ficta impugnada en el mismo, ya existe un pronunciamiento anterior, emitido por diversa Sala de este Tribunal, en el cual, las partes contendientes fueron las mismas y se impugnó el mismo acto; dicha causal debe desestimarse, si en el anterior fallo no se emitió pronunciamiento respecto al fondo del asunto, por haberse sobreseído el juicio al considerar que al momento de la interposición de la demanda de nulidad, aún se encontraba transcurriendo el plazo previsto en el artículo 129, fracción II del Código Fiscal de la Federación, para que el demandante ampliara su recurso de revocación.
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 22060/06-17-08-9.- Resuelto por la Octava Sala Regional Metropolitana del
R.T.F.J.F.A. Sexta Época. Año III. No. 36. Diciembre 2010. p. 103