Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 37036
Clave: VI-TASR-XLIII-7
Época: Sexta Época
Materia(s): LEY ADUANERA
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/12/2010 00:00
LEY ADUANERA
PROCEDIMIENTO Y REQUISITOS, PARA EL CUMPLIMIENTO DE LA OBLIGACIÓN PREVISTA EN EL ARTÍCULO 162, FRACCIÓN XII, DE LA REFERIDA LEY.- El artículo 162, fracción XII, de la Ley Aduanera señala que es obligación del Agente Aduanal, presentar aviso al Servicio de Administración Tributaria, dentro de los quince días siguientes a aquél en que constituya una sociedad de las previstas en el artículo 163, fracción II, de esa Ley; sin embargo, en el año de 2006, no existía disposición normativa que precisará el procedimiento y requisitos para cumplir con el mencionado deber, pues, es hasta el día 27 de abril de 2007, cuando en la publicación de las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2007, se incluye la Regla 2.13.18, en la cual se establecen los lineamientos para cumplir con la citada obligación. Juicio Contencioso Administrativo Núm. 4060/08-01-02-1.- Resuelto por la Segunda Sala Regional del Noroeste I del
R.T.F.J.F.A. Sexta Época. Año III. No. 36. Diciembre 2010. p. 105