Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 37037
Clave: VI-TASR-XLIII-8
Época: Sexta Época
Materia(s): CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/12/2010 00:00
TIPICIDAD. LA INFRACCIÓN CONTENIDA EN EL ARTÍCULO 85, FRACCIÓN I DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN, REFIERE A LA OPOSICIÓN POR PARTE DEL CONTRIBUYENTE A LA PRÁCTICA DE UNA VISITA DOMICILIARIA, Y NO A LA OPOSICIÓN DE CLAUSURA TEMPORAL
CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN, REFIERE A LA OPOSICIÓN POR PARTE DEL CONTRIBUYENTE A LA PRÁCTICA DE UNA VISITA DOMICILIARIA, Y NO A LA OPOSICIÓN DE CLAUSURA TEMPORAL.- El artículo 85, fracción I, del Código Fiscal de la Federación, literalmente, establece que se considerará una infracción, relacionada con el ejercicio de la facultad de comprobación, el hecho que el contribuyente se oponga a la práctica de una visita en el domicilio fiscal. Ahora bien, si se conoce que el motivo de la imposición de la sanción lo fue la oposición del representante legal de la negociación destinataria, para que se llevase la clausura preventiva de ésta, claramente no se tipifica el supuesto de infracción contenido en precepto legal señalado, toda vez que el hecho acaecido y el tipo sancionador de la ley, deben contener una perfecta vinculación, para que el acto de autoridad encuentre legalidad en su existencia. Dicho requisito de legalidad constituye un importante límite a la potestad de la autoridad, con base en el texto legal y la intención del legislador; es decir, el mencionado principio exige que todo acto de esa autoridad debe encontrarse fundado y motivado conforme a las leyes establecidas con anterioridad al hecho que se sanciona. Luego entonces, si los acontecimientos no se adecuan a la hipótesis normativa, cuya aplicación pretendió la autoridad aduanera, surge la indebida fundamentación y motivación del procedimiento administrativo y del acto de autoridad recurrido. Juicio Contencioso Administrativo Núm. 1556/08-01-02-7.- Resuelto por la Segunda Sala Regional del Noroeste I del
R.T.F.J.F.A. Sexta Época. Año III. No. 36. Diciembre 2010. p. 105