Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 37039
Clave: VI-TASR-XLIII-10
Época: Sexta Época
Materia(s): CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/12/2010 00:00
DOCUMENTOS, EMITIDO DE MANERA EXTEMPORÁNEA, SE CONVALIDA CUANDO EL CONTRIBUYENTE ACUDE ANTE LA AUTORIDAD Y LO DESAHOGA.- En el artículo 51, inciso d, de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, se considera que no afectan las defensas del particular ni trascienden a sentido de la resolución impugnada, entre otros casos, cuando existan irregularidades en los citatorios, en las notificaciones de requerimientos de solicitudes de datos, informes o documentos, o en los propios requerimientos, siempre y cuando el particular desahogue los mismos, exhibiendo oportunamente la información y documentación solicitados; situación hipotética que es aplicable para el caso en que la autoridad admita un requerimiento en términos del artículo 22 del Código Fiscal de la Federación, a efecto de verificar la procedencia de la devolución y solicite al contribuyente datos, informes o documentos adicionales que considere necesarios y que estén relacionados con la misma, fuera del plazo de veinte días posteriores a la presentación de la solicitud de devolución, y el desahogo sea cumplido oportunamente por el solicitante, la irregularidad cometida por la autoridad fiscalizadora queda purgada cuando el contribuyente acude ante la autoridad a exhibir los documentos o informes requeridos.
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 2454/07-01-02-1.- Resuelto por la Segunda Sala Regional del Noroeste I del
R.T.F.J.F.A. Sexta Época. Año III. No. 36. Diciembre 2010. p. 107