Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 37041
Clave: VI-TASR-XLIII-12
Época: Sexta Época
Materia(s): LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/12/2010 00:00
PRÁCTICA DE LA REVISIÓN Y LA CORRESPONDIENTE CONCLUSIÓN DEL PROCEDIMIENTO.- La Suprema Corte de Justicia de la Nación determinó que tomando en consideración la tutela de la inviolabilidad del domicilio y la similitud establecida por el Constituyente, entre una orden de cateo y una de visita domiciliaria, cabe concluir que el objeto no sólo debe concebirse como propósito, intención, fin o designio, que dé lugar a la facultad comprobatoria que tienen las autoridades correspondientes, sino también debe entenderse como cosa, elemento, tema o materia, esto es, lo que produce certidumbre en lo que se revisa. Partiendo de lo anterior, debe decirse que, además el objeto de la orden de visita debe ser congruente con el procedimiento de revisión practicado y la correspondiente conclusión de la visita; resultando ilegal entonces que la autoridad señale como objeto de verificación el cumplimiento de las disposiciones relativas a salario mínimo, y al emitir la sanción pecuniaria sustente su decisión en que el visitado no cuenta con la integración de la comisión mixta elaboradora del cuadro general de antigüedades y escalafón, pues, no se cumple con el principio de congruencia referido con antelación, y ello se traduce en desvío de poder de la autoridad.
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 3168/09-01-02-1.- Resuelto por la Segunda Sala Regional del Noroeste I del
R.T.F.J.F.A. Sexta Época. Año III. No. 36. Diciembre 2010. p. 109