Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 37043
Clave: VI-TASR-XXX-66
Época: Sexta Época
Materia(s): CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/12/2010 00:00
LA RENTA, CONCEDIDA CONFORME AL ARTÍCULO 36 BIS DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN. PARA DETERMINAR A PARTIR DE CUÁNDO SURTE EFECTOS, DEBE ATENDERSE A LOS SUPUESTOS DE DICHO PRECEPTO.- El precepto mencionado señala que las resoluciones administrativas de carácter individual o dirigidas a agrupaciones, dictadas en materia de impuestos que otorguen una autorización o que, siendo favorables a particulares, determinen un régimen fiscal, surtirán sus efectos en los términos siguientes: 1) En el ejercicio fiscal en que se otorguen, y 2) En el ejercicio inmediato anterior, cuando en éste se hubiese solicitado la autorización, pero se otorgue en los tres meses siguientes al cierre de ese ejercicio. Por tanto, si la autorización para recibir donativos deducibles del impuesto sobre la renta, fue concedida al particular en el mismo año en que la solicitó, ésta surte efectos, conforme al primer supuesto, en la misma anualidad; mientras que el segundo supuesto no quedó actualizado, porque para ello se requería que la mencionada autorización se hubiese otorgado dentro de los tres primeros meses del año siguiente a aquel en que se pidió, por lo que si esto no sucedió, la autorización otorgada no tiene efectos retroactivos hacia el ejercicio inmediato anterior.
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 927/10-04-01-2.- Resuelto por la Sala Regional del Norte- Centro I del
R.T.F.J.F.A. Sexta Época. Año III. No. 36. Diciembre 2010. p. 111