Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 37044
Clave: VI-TASR-XXX-67
Época: Sexta Época
Materia(s): LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/12/2010 00:00
PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO EN MATERIA ADUANERA, POR HABERSE ACREDITADO SU LEGAL ESTANCIA EN EL PAÍS. ANTE LA NEGATIVA DEL DEMANDANTE DE QUE EXISTA UNA DETERMINACIÓN QUE JUSTIFIQUE SU RETENCIÓN POR PARTE DE LA AUTORIDAD, LA CARGA DE LA PRUEBA CORRESPONDE A ÉSTA.- Si del acta de inicio del procedimiento administrativo en materia aduanera se advierte que determinada mercancía no fue objeto del citado procedimiento, porque se acreditó su legal estancia en el país; el actor niega que se hubiese trabado embargo sobre la misma y la autoridad afirma que se trabó embargo sobre la misma para garantizar el interés fiscal, en términos del artículo 42 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo y 81 del Código Federal de Procedimientos Civiles de aplicación supletoria, la carga de probar la existencia de la actuación en la que se hubiese practicado dicho embargo recae en la autoridad demandada; por ende, si la autoridad no cumple con dicha obligación, debe decretarse la nulidad de la negativa ficta que recayó a la solicitud de devolución, para que la autoridad aduanera proceda a su restitución a la persona que tenga un derecho subjetivo sobre la misma, es decir, a la que acredite su propiedad o legal tenencia o, en su defecto, efectuar el resarcimiento económico a ésta.
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 442/10-04-01-2.- Resuelto por la Sala Regional del Norte- Centro I del
R.T.F.J.F.A. Sexta Época. Año III. No. 36. Diciembre 2010. p. 112