Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 37046
Clave: VI-TASR-XXXVII-154
Época: Sexta Época
Materia(s): REGLAMENTO DEL SEGURO SOCIAL
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/12/2010 00:00
TRABAJADORES DE LA CONSTRUCCIÓN POR OBRA Y TIEMPO DETERMINADO.
ESTABLECE UNA PRESUNCIÓN LEGAL A FAVOR DEL PATRÓN DE HABER CUMPLIDO CON SUS OBLIGACIONES DE SEGURIDAD SOCIAL RESPECTO DE LA OBRA CORRESPONDIENTE.- Del artículo 12 del Reglamento del Seguro Social Obligatorio para los Trabajadores de la Construcción por Obra y Tiempo Determinado, se advierte que es obligación del patrón de registrar ante la Subdelegación del Instituto Mexicano del Seguro Social correspondiente, dentro de los cinco días hábiles siguientes a la fecha de inicio de los trabajos, el tipo de obra, su ubicación, trabajos a realizar y/o fase de la construcción, utilizando los formatos que al efecto autorice el Instituto, así como presentar, una vez terminada la obra, el aviso de terminación de la misma dentro de los cinco días hábiles siguientes; mientras que el artículo 12 A del ordenamiento en cita, prevé la facultad del Instituto de verificar y, en su caso, resolver sobre el cumplimiento de las obligaciones del patrón previstas en la Ley de la materia y dicho Reglamento, relativas a la obra terminada, para lo cual contará con un plazo no mayor de noventa días hábiles, los que deberán computarse a partir del día hábil siguiente a la fecha de presentación del aviso de terminación de la obra, para llevar a cabo la revisión del cumplimiento de las obligaciones respecto de tal obra, precisando el propio numeral en comento, que transcurrido el plazo de noventa días mencionado, sin que el Instituto ejerza su facultad de comprobación, se presumirá que el patrón cumplió con las disposiciones de la Ley del Seguro Social y sus reglamentos respecto de la obra de que se trate, con las únicas excepciones de que exista denuncia de algún trabajador o beneficiario de éste, o que los datos, informes o documentos que se hayan proporcionado por el patrón resulten ser falsos; de lo que se puede concluir que el artículo 12 A en comento, prevé una presunción legal a favor del patrón en el sentido de haber cumplido con las disposiciones de la Ley del Seguro Social y sus reglamentos respecto de la obra que se trate, si la autoridad no ejerce su facultad de verificación sobre dicho cumplimiento, dentro de los noventa días hábiles siguientes a la presentación del aviso de terminación de la obra a que se refiere el último párrafo del mencionado artículo 12.
R.T.F.J.F.A. Sexta Época. Año III. No. 36. Diciembre 2010. p. 114