Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 37047
Clave: VI-TASR-XXXVII-155
Época: Sexta Época
Materia(s): LEY DEL SEGURO SOCIAL
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/12/2010 00:00
SOCIAL. CUANDO SE EMITE CON BASE EN LA INFORMACIÓN PROPORCIONADA POR EL PATRÓN, NO ES NECESARIO PRECISAR LA FORMA EN QUE SE DETERMINÓ EL SALARIO BASE DE COTIZACIÓN.- Si el Instituto Mexicano del Seguro Social, precisa en la propia cédula de liquidación que los datos señalados en ésta y que sirvieron de base a la demandada para determinar las cuotas omitidas por el hoy actor, fueron tomados de la información proporcionada por el propio patrón, lo cual se puede corroborar de la fracción I, del artículo 15 de la Ley del Seguro Social, que establece que son obligaciones de los patrones registrarse e inscribir a sus trabajadores en el Instituto, comunicar sus altas y bajas, las modificaciones de su salario y los demás datos, es que no resulta necesario que en la referida cédula se establezca la forma en que se determinó el salario base de cotización, puesto que el Instituto no lo determinó, si no que fue el propio patrón el que lo proporcionó, de ahí que no se encontraba obligada la autoridad a establecer cómo se determinó dicho salario. Lo anterior es así, ya que tomando en cuenta que en términos del artículo 5-A, fracción XVIII de la Ley del Seguro Social, para efectos de esa ley el salario base de cotización se integra con los pagos hechos en efectivo por cuota diaria, gratificaciones, percepciones, alimentación, habitación, primas, comisiones, prestaciones en especie y cualquier otra cantidad o prestación que se entregue al trabajador por su trabajo, con excepción de los conceptos previstos en el artículo 27 de la mencionada Ley, como son los instrumentos de trabajo, el ahorro, las aportaciones adicionales convenidas por el patrón, la alimentación y habitación, las despensas, los premios por asistencia y puntualidad y las cantidades aportadas para fines sociales y el tiempo extra, por lo que el patrón es el obligado de informar al Instituto el salario de cada empleado y sus movimientos, datos que fueron tomados por la demandada para determinar las cuotas omitidas, y en caso de que los salarios de cada trabajador mencionado en las cédulas fuera incorrecto, la parte actora debe señalarlo y demostrarlo.
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 2301/10-05-03-3.- Resuelto por la Tercera Sala Regional del Norte-Centro II del
R.T.F.J.F.A. Sexta Época. Año III. No. 36. Diciembre 2010. p. 115