Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Resultado 32 de 100
Mostrando solo tesis del 01/12/2010
Tesis
Registro digital: 37048
Clave: VI-TASR-XXXVII-156
Época: Sexta Época
Materia(s): REGLAMENTO INTERIOR DE LA COMISIÓN NACIONAL DEL AGUA
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/12/2010 00:00
COMISIÓN NACIONAL DEL AGUA, AL ATENDER SOLICITUDES DEL PARTICULAR, DEBEN DE SEÑALARSE LAS RAZONES PARTICULARES DE HECHO Y DERECHO PARA DESESTIMARLAS
DEBEN DE SEÑALARSE LAS RAZONES PARTICULARES DE HECHO Y DERECHO PARA DESESTIMARLAS.- Si la autoridad determina improcedente autorizar la solicitud de nueva concesión de un terreno federal señalando como motivo de su declaratoria que existe un Memorando emitido por la Dirección Técnica del Organismo de Cuenca Cuencas Centrales del Norte, donde emite Dictamen mediante el cual considera que no es factible otorgar en concesión el terreno solicitado, lo cierto es que debe indicarse en qué consistió la opinión rendida por la Dirección Técnica y la que se atribuye a la Subdirección General de Administración del Agua, lo cual incidió en que la demandada arribara a la negativa en cuestión, por lo tanto, es necesario se exprese en la resolución combatida los motivos que sirvieron de base para señalar que era improcedente la autorización de la concesión solicitada, siendo improcedente que únicamente cite los números de memorandums, la fecha y la autoridad emisora, pero no el contenido de los mismos, y demás elementos que permitan conocer los motivos que sustentan la conclusión a la que arribo la autoridad en su resolución, lo que se traduce en una indebida motivación de la resolución combatida en términos del artículo 38 fracción IV del Código Fiscal de la Federación y artículo 16 Constitucional. Juicio Contencioso Administrativo Núm. 3496/10-05-03-8.- Resuelto por la Tercera Sala Regional del Norte-Centro II del
R.T.F.J.F.A. Sexta Época. Año III. No. 36. Diciembre 2010. p. 117