Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 37050
Clave: VI-TASR-XXIV-23
Época: Sexta Época
Materia(s): LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/12/2010 00:00
PRESCRIPCIÓN
NOTIFICAR LA RESOLUCIÓN DE CANCELACIÓN DE PATENTE DE AGENTE ADUANAL PRESCRIBE EN CINCO AÑOS.- El artículo 79 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, establece que la facultad de la autoridad para imponer sanciones administrativas prescribe en cinco años, que dicho término será continuo y se contará desde el día en que se cometió la falta o infracción administrativa si fuere consumada o, desde que cesó si fuere continua; por tanto, si se demanda la nulidad de una resolución en la que se sancionó al Agente Aduanal con la cancelación de patente, y en el agravio respectivo se alega la prescripción, porque desde la fecha en que tuvo verificativo la infracción que dio lugar a la cancelación de patente, a la fecha en que se notificó al Agente Aduanal la resolución de cancelación respectiva, transcurrieron más de cinco años, en el caso, debe considerarse que opera la figura jurídica de la prescripción prevista en el artículo 79 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, aplicado supletoriamente por disposición del artículo 1° de la citada Ley, por tratarse de un acto emitido por una dependencia de la Administración Pública Centralizada, y por tanto, debe declararse la nulidad de la resolución impugnada en el juicio, al surtirse la hipótesis de anulación prevista en el artículo 51, fracción IV de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, pues en el caso se considera que dicho acto se emitió en contravención de las disposiciones aplicadas. Juicio Contencioso Administrativo Núm. 3/09-06-02-8/AC-1.- Resuelto por la Segunda Sala Regional del Noreste del
R.T.F.J.F.A. Sexta Época. Año III. No. 36. Diciembre 2010. p. 119