Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 37051
Clave: VI-TASR-XXIV-24
Época: Sexta Época
Materia(s): CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/12/2010 00:00
ELEMENTOS ESTABLECIDOS EN LOS PRECEPTOS LEGALES 22 Y 22-A DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN, PROCEDE LA.- El precepto legal 22 de la Codificación Fiscal advierte la obligación de las autoridades fiscales de devolver las cantidades pagadas indebidamente por concepto de contribuciones autodeterminadas por el particular, cuando dicho sujeto obtenga una resolución favorable total o parcialmente. Esto es, la hipótesis normativa que se establece en el numeral 22 mencionado, se sustenta, fundamentalmente, en el pago indebido de tributos ante la ausencia de legalidad de la obligación fiscal, bien sea porque se llevó a cabo realizando un cálculo aritmético incorrecto o porque se declare la inobservancia de las disposiciones legales que regulan el nacimiento y determinación de esa obligación. Asimismo el precepto 22 del Código Tributario Federal establece que los efectos jurídicos del pago tributario indebido (hecho generador de la hipótesis normativa), atendiendo a los dos elementos que lo componen, esto es, el pago y la ausencia de legalidad de la obligación tributaria, podrían ser: cuando se trata de errores aritméticos imputables al contribuyente o a la autoridad, cesa su apariencia de validez y procede la devolución a petición del interesado o de oficio por parte de la autoridad; y si es porque el pago de contribuciones que determinó el particular o la autoridad se declara ilegal en una resolución que recaiga a un recurso administrativo o a un juicio ante un órgano jurisdiccional, ello ocasiona que los pagos aparentemente debidos se transformen en indebidos total o parcialmente, y procede la devolución correspondiente. Por otra parte, del diverso dispositivo legal 22-A del Código Fiscal de la Federación, se colige que el pago de intereses se encuentra condicionado a la satisfacción de los siguientes requisitos: 1.- Que el interesado no haya presentado una solicitud de devolución de pago de lo indebido; y 2.- Que "la devolución" (de dicho pago indebido) se efectúe en cumplimiento a una resolución emitida en un recurso administrativo o a una sentencia emitida por un órgano jurisdiccional. Esto es, la reclamación de intereses en esta hipótesis, requiere que no exista una solicitud; que se demuestre que la cantidad devuelta se trata de un pago indebido y que dicha devolución se realizó en cumplimiento de la resolución de un recurso administrativo o de la sentencia de un órgano jurisdiccional. En resumidas cuentas, para que nazca la obligación legal de la devolución de contribuciones y, en correspondencia, proceda el derecho del particular para ese efecto, es necesario e indispensable que el
R.T.F.J.F.A. Sexta Época. Año III. No. 36. Diciembre 2010. p. 120