Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 37052
Clave: VI-TASR-XXIV-25
Época: Sexta Época
Materia(s): CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/12/2010 00:00
INDIRECTO, NO EXIME EL CUMPLIMIENTO DE LAS.- El hecho de que el contribuyente interponga juicio de amparo indirecto en contra de la Ley del Impuesto Empresarial a Tasa Única, no le exime en ningún momento de dar cumplimiento a sus obligaciones fiscales, pues para encontrarse en tal supuesto, debió demostrar que se obtuvo sentencia o ejecutoria favorable dentro del juicio de garantías declarando la ilegalidad de la Ley controvertida, o bien acreditar la obtención de una suspensión provisional o definitiva que eximiera a la actora del pago del referido impuesto. Así es, al no actualizarse ningún supuesto por el cual la autoridad fiscal debía de abstenerse de exigir el cumplimiento de las obligaciones fiscales y, en el caso, en que el contribuyente se encuentre obligado al pago del impuesto empresarial a tasa única, la autoridad está facultada para exigir el cobro de los pagos provisionales de dicho impuesto. Es decir, al existir una obligación por parte del contribuyente de presentar su declaración del impuesto empresarial de tasa única de conformidad con la Resolución Miscelánea Fiscal publicada en el 2009 dentro de la regla II.2.12.8, como de la Ley del impuesto referido que no dejó de surtir sus efectos, y no al no haber dado cumplimiento a los pagos provisionales, resultaría infundada la pretensión del contribuyente de omitir el cumplimiento de sus obligaciones fiscales pues la autoridad se encuentra conforme a derecho, facultada para emitir los requerimientos correspondientes ante tales incumplimientos. Máxime que el artículo 6 del Código Fiscal de la Federación, expone que las obligaciones fiscales se generan desde el momento en que las disposiciones que las prevean entren en vigor, es decir corresponderá a los contribuyentes determinar dichas contribuciones conforme a los plazos que indique la norma respectiva, en este caso como lo fija la Ley del Impuesto Empresarial a Tasa Única, situación que de no cumplirse faculta a las autoridades a exigir el pago de las mismas. Así pues, si la Ley del Impuesto Empresarial a Tasa Única se encuentra vigente en los periodos que el contribuyente incumplió, luego entonces, la autoridad se encuentra plenamente facultada para requerir la información, pues el hecho de haber interpuesto juicio de amparo indirecto contra dicha Ley, no implica que los efectos de la Ley dejen de surtirse contra el contribuyente, sino que debió dar cumplimiento a sus obligaciones fiscales y, al no haberlo hecho, no logró desvirtuar la presunción de legalidad de la que están colmados los actos y resoluciones de las autoridades administrativas, según lo previsto por el artículo 68 del Código Fiscal de la
R.T.F.J.F.A. Sexta Época. Año III. No. 36. Diciembre 2010. p. 123