Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 37053
Clave: VI-TASR-XXIV-26
Época: Sexta Época
Materia(s): LEY DEL INSTITUTO DEL FONDO NACIONAL DE LA VIVIENDA PARA LOS TRABAJADORES
Tipo: Jurisprudencia, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/12/2010 00:00
ARTÍCULO OCTAVO TRANSITORIO DEL DECRETO DE REFORMAS Y ADICIONES DE LA LEY DEL INSTITUTO DEL FONDO NACIONAL DE LA VIVIENDA PARA LOS TRABAJADORES, PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN, EL 6 DE ENERO DE 1997. NO RESULTA PROCEDENTE QUE LA AUTORIDAD FUNDE SU ACTUACIÓN AL NEGARLE AL PARTICULAR LA ENTREGA DE LOS RECURSOS ECONÓMICOS CORRESPONDIENTES A LAS CANTIDADES APORTADAS A SU SUBCUENTA DE VIVIENDA POSTERIORES AL 30 DE JUNIO DE 1997, BASÁNDOSE EN ÉL
LA LEY DEL INSTITUTO DEL FONDO NACIONAL DE LA VIVIENDA PARA LOS TRABAJADORES, PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN, EL 6 DE ENERO DE 1997. NO RESULTA PROCEDENTE QUE LA AUTORIDAD FUNDE SU ACTUACIÓN AL NEGARLE AL PARTICULAR LA ENTREGA DE LOS RECURSOS ECONÓMICOS CORRESPONDIENTES A LAS CANTIDADES APORTADAS A SU SUBCUENTA DE VIVIENDA POSTERIORES AL 30 DE JUNIO DE 1997, BASÁNDOSE EN ÉL.- Si el particular, al haber obtenido la jubilación por parte de la empresa patrón, en octubre del año 2007, jubilación que también se tramitó ante el Instituto Mexicano del Seguro Social, emitiéndose en diciembre del mismo año, resolución relativa al otorgamiento de pensión de cesantía y, al haberse efectuado, durante su vida laboral, aportaciones al Instituto del Fondo Nacional para la Vivienda de los Trabajadores, en término de lo dispuesto por la Ley del Instituto en cita, obteniéndose un saldo por dicho concepto, habiéndose entregado, mediante el Afore correspondiente, el ahorro de su cuenta, sin considerar el Instituto del Fondo Nacional para la Vivienda de los Trabajadores, el saldo por concepto de aportaciones en comento, procediendo entonces el particular a solicitar por escrito la devolución de fondos acumulados a su Subcuenta de vivienda a partir del 4to. bimestre de 1997; resulta ilegal que el Instituto encargado de resolver la solicitud de devolución presentada, (Instituto del Fondo Nacional para la Vivienda de los Trabajadores), motive su acto apoyándose para tal efecto en el "Artículo Octavo Transitorio del Decreto de Reformas y Adiciones de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores", publicado en el Diario Oficial de la Federación, el 6 de enero de 1997, bajo el argumento de que con base en tal disposición y de conformidad con el régimen pensionario elegido por el trabajador, el Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores dejó de ser el Administrador de los recursos aportados a la subcuenta de vivienda a partir del tercer bimestre de 1997, transfiriéndose, desde el 3 de enero de 2008, tales recursos (fondos acumulados a su Subcuenta de vivienda a partir del 4to. bimestre de 1997), al Gobierno Federal vía Tesorería de la Federación para que éste cubriera la pensión respectiva; en razón de que el Decreto que nos ocupa, el cual como ya se manifestó, fue utilizado como fundamento por la autoridad al negar la cantidad solicitada por el particular, fue declarado inconstitucional por
R.T.F.J.F.A. Sexta Época. Año III. No. 36. Diciembre 2010. p. 124