Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 37054
Clave: VI-TASR-XXIV-27
Época: Sexta Época
Materia(s): CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/12/2010 00:00
FRACCIÓN I Y ÚLTIMO PÁRRAFO DEL ARTÍCULO 123 DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN.- El dispositivo legal 123 de la Codificación Fiscal, en su primera fracción y último párrafo, dispone que quien promueva el recurso de revocación y actúe en representación de una persona moral, deberá acompañar el documento a través del cual acredite dicha personalidad y que cuando no se acompañe dicho documento, es decir, con el que se acredite la personalidad con que comparece, deberá requerirse al promovente a fin de que lo exhiba dentro del término legal de cinco días hábiles. Ahora bien, debe entenderse que el numeral 123 del Código Fiscal de la Federación, contempla 2 supuestos que traen como consecuencia que se tenga por no presentado el documento con el cual acredite el promovente la personalidad con la cual se ostenta en representación de un tercero dentro del recurso de revocación; estos son, la omisión total del documento en cuestión y, el defecto en el que incurre el documento presentado por el promovente, esto es, que a través del documento presentado no se logre acreditar la personalidad con la cual se ostenta; teniendo como consecuencia ambos supuestos, que la autoridad requiera al promovente en términos del último párrafo del dispositivo legal aludido, para que dentro del plazo de cinco días presente el documento idóneo por medio del cual acredite la personalidad con la cual se ostenta, con el apercibimiento de ley; ya que sólo hasta el momento de efectuado el requerimiento de mérito y únicamente en el caso, de que éste no sea cumplimentado por el promovente en tiempo y forma, es entonces que la autoridad puede tener por no interpuesto el medio de defensa intentado en contra del acto administrativo que entonces intentó la accionante. Luego entonces, en el supuesto en que la autoridad demandada determine tener por no interpuesto el recurso de revocación intentado por el contribuyente, al considerar que no se dio cumplimiento al requerimiento de la presentación de la copia de la identificación oficial con fotografía para que fuera cotejada con su original, aduciendo como fundamento el artículo 19 del Código Fiscal de la Federación, dicha determinación resulta ilegal, dado que la actuación de la autoridad es contraria a derecho al violar lo estrictamente señalado en el artículo 123 de la Codificación Fiscal, habida cuenta que éste no faculta a la autoridad demandada a requerir propiamente la copia de la identificación oficial del promovente del recurso, sino el documento aquel mediante el cual se acredite la personalidad de éste cuando
R.T.F.J.F.A. Sexta Época. Año III. No. 36. Diciembre 2010. p. 126