Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 37057
Clave: VI-TASR-XXIV-30
Época: Sexta Época
Materia(s): LEY GENERAL DE SALUD
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/12/2010 00:00
RESULTA ILEGAL LA RESOLUCIÓN QUE NIEGA DICHA AUTORIZACIÓN, SI SE OMITEN CITAR LOS FUNDAMENTOS Y MOTIVOS EN QUE SE APOYA PARA NEGAR EL PERMISO.- Si el particular solicita permiso de publicidad en cartulina ante la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios de la Secretaría de Salud, y esta autoridad al resolver la autorización apoya la negativa en lo dispuesto por el artículo 306, fracciones II, IV y VI de la Ley General de Salud, al considerar que el material publicitario incluye una frase y una fotografía, que no tiene un contenido orientador y educativo, debido a que a su decir, promueve y fomenta conductas, prácticas o hábitos que implican riesgos a la salud de las personas, ya que el mensaje de la bebida alcohólica, transmite la idea de que la cerveza no debe faltar en cualquier momento o actividad del consumidor; dicha determinación resulta ilegal, ya que si bien en el dispositivo de referencia, dispone, que la publicidad a que se refiere la ley, se sujetará a los siguientes requisitos: II. El mensaje deberá tener contenido orientador y educativo; IV. El mensaje no deberá inducir a conductas, prácticas o hábitos nocivos para la salud física o mental que impliquen riesgo o atenten contra la seguridad o integridad física o dignidad de las personas, en particular de la mujer, y VI. El mensaje publicitario deberá estar elaborado conforme a las disposiciones legales aplicables; sin embargo, en el caso no se dan los supuestos que la demandada consideró configurados para negar la autorización de la publicidad solicitada por la actora, porque la frase "Nunca están de más", no lleva a la idea de que promueva y fomente conductas, prácticas o hábitos que implican riesgos a la salud de las personas, ni infiere a la inducción al consumo del producto, ni mucho menos, conlleva a que la cerveza no debe faltar en cualquier momento o actividad del consumidor, máxime si de la imagen publicitaria se aprecia que el pack de cerveza se encuentra cerrado, lo que implica que no incide en modo alguno a su ingestión, aunado a que en la parte inferior del envase, se contiene la leyenda "Evita el exceso", lo que orienta al consumidor a conducirse con moderación en el consumo del producto; y por esta razón, la resolución que se impugna en el juicio, debe anularse de acuerdo con lo establecido en el artículo 51, fracción II de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, por carecer de la debida fundamentación que todo acto de autoridad debe reunir, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 3, fracción V de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, nulidad que debe ser para el efecto de que la autoridad emita otra
R.T.F.J.F.A. Sexta Época. Año III. No. 36. Diciembre 2010. p. 130