Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 37058
Clave: VI-TASR-XII-I-27
Época: Sexta Época
Materia(s): LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/12/2010 00:00
ADMINISTRATIVO EN QUE SE DICTÓ LA RESOLUCIÓN IMPUGNADA, ELLO NO LO LIBERA DE LA CARGA PROCESAL DE ADJUNTAR A DICHO ESCRITO LA RESOLUCIÓN IMPUGNADA Y SU CONSTANCIA DE NOTIFICACIÓN, NO OBSTANTE ÉSTOS FORMEN PARTE DE AQUÉL.- En términos del artículo 14, fracción V, de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, al presentar la demanda de nulidad, la parte actora puede ofrecer, entre otras pruebas, el expediente administrativo en que se dictó la resolución impugnada, mismo que deberá ser remitido por la autoridad en un solo ejemplar; sin embargo, tal ofrecimiento no lo exime de la carga procesal de adjuntar a dicho escrito la resolución impugnada y su constancia de notificación, aun cuando éstas formen parte de aquél, ya que en términos del precepto 15 de la citada ley, el único supuesto en que el demandante queda relevado de dicha carga es cuando las pruebas documentales no obren en su poder o cuando no hubiera podido obtenerlas a pesar de tratarse de las que legalmente se encuentren a su disposición, aunado a que conforme al citado artículo 15, fracciones III y V, es requisito para la admisión de la demanda que el actor adjunte a ésta, como parte de los documentos esenciales que fundamentan su acción, la resolución impugnada y la constancia de su notificación; de ahí que el ofrecimiento del expediente administrativo no puede sustituir la expresada carga del demandante, pues de otra forma se incumpliría o se haría nugatoria la prevención establecida en el mencionado artículo 15.
Recurso de Reclamación Núm. 3358/10-11-01-5.- Resuelto por la Primera Sala Regional Hidalgo- México del
R.T.F.J.F.A. Sexta Época. Año III. No. 36. Diciembre 2010. p. 132