Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 37060
Clave: VI-TASR-XXVI-43
Época: Sexta Época
Materia(s): LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/12/2010 00:00
CONSTANCIAS DE NOTIFICACIÓN DE LA RESOLUCIÓN IMPUGNADA SON INOPERANTES.- Si la parte actora, al formular sus alegatos por escrito, señala que son ilegales las constancias de notificación exhibidas por la autoridad demandada en la contestación del escrito inicial de demanda, no deben ser sujeto de análisis por este Tribunal, ya que el momento procesal para combatirlas, lo era en la ampliación de la demanda, pues con la contestación de la demanda, se le corrió traslado a la parte actora de esas diligencias, para que manifestara lo que a su derecho conviniera y desvirtuara la presunción de legalidad de esas diligencias, motivo por el cual, se reitera que los argumentos formulados por la parte actora en los alegatos son inoperantes, pues el momento procesal para combatirlas, lo era la ampliación de la demandada, de tal suerte que este Tribunal no está obligado al estudio de los agravios formulados en los alegatos en contra de las constancias de notificación.
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 1859/09-12-02-4.- Resuelto por la Segunda Sala Regional de Oriente del
R.T.F.J.F.A. Sexta Época. Año III. No. 36. Diciembre 2010. p. 135