Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Resultado 45 de 100
Mostrando solo tesis del 01/12/2010
Tesis
Registro digital: 37061
Clave: VI-TASR-XXVI-44
Época: Sexta Época
Materia(s): CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/12/2010 00:00
ORDEN DE VISITA DOMICILIARIA A UN CONTRIBUYENTE DICTAMINADO. LA AUTORIDAD FISCALIZADORA DEBE FUNDARLA Y MOTIVARLA, SEGÚN LO DISPUESTO POR EL ARTÍCULO 52, FRACCIÓN II DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN, POR SER UNA FACULTAD REGLADA
AUTORIDAD FISCALIZADORA DEBE FUNDARLA Y MOTIVARLA, SEGÚN LO DISPUESTO POR EL ARTÍCULO 52, FRACCIÓN II DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN, POR SER UNA FACULTAD REGLADA.- De actualizarse alguno de los supuestos previstos por el artículo 52, fracción II del Código Fiscal de la Federación, es decir; cuando se requiera al contador público registrado para que proporcione la información y documentación sustento del dictamen revisado, deben surtirse los siguientes supuestos: 1.- Que no fuera suficiente a juicio de la autoridad fiscalizadora para conocer la situación fiscal del contribuyente; 2.- No se presente dentro de los plazos establecidos por el artículo 53 A del Código Fiscal de la Federación; o 3.- Que la información y documentación se proporcione incompleta; pues será entonces que la autoridad fiscalizadora podrá ejercer sus facultades de comprobación directamente al contribuyente dictaminado, sin embargo, al ser una facultad reglada y no discrecional , existe la obligación de fundar y motivar la orden de visita domiciliaria que se gira al contribuyente que dictamina sus estados financieros por contador público registrado, precisando cuál de los supuestos previstos por el artículo mencionado se actualiza, así como los hechos y circunstancias que acreditan esa afirmación. Juicio Contencioso Administrativo Núm. 465/09-12-02-4.- Resuelto por la Segunda Sala Regional de Oriente del
R.T.F.J.F.A. Sexta Época. Año III. No. 36. Diciembre 2010. p. 136