Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 37062
Clave: VI-TASR-XXVI-45
Época: Sexta Época
Materia(s): LEY DEL SEGURO SOCIAL
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/12/2010 00:00
ESTÁ OBLIGADO A EMITIRLO AL DETERMINAR CONTRIBUCIONES EN TÉRMINOS DE LOS ARTÍCULOS 251 DE LA LEY DEL SEGURO SOCIAL Y 18 DEL REGLAMENTO DEL SEGURO SOCIAL OBLIGATORIO PARA LOS TRABAJADORES DE LA CONSTRUCCIÓN POR OBRA O TIEMPO DETERMINADO.- Cuando la Delegación del Instituto Mexicano del Seguro Social emite resolución determinando un crédito fiscal conforme al procedimiento establecido en el artículo 18 del Reglamento del Seguro Social Obligatorio para los trabajadores de la construcción por obra o tiempo determinado, tal determinación la lleva a cabo de conformidad con las facultades que le confiere el artículo 251 de la Ley del Seguro Social, el cual concede facultades para requerir la exhibición de libros y documentos, con la finalidad de verificar el cumplimiento de las obligaciones fiscales en materia de seguridad social que establece la Ley mencionada, sin que para emitir dicha resolución deba previamente emitir y notificar oficio de observaciones, como infundadamente pretende la parte actora, puesto que en el presente caso, la autoridad no procedió al ejercicio de sus facultades de comprobación en términos del artículo 42 del Código Fiscal de la Federación, sino de conformidad con las disposiciones contenidas en la Ley tributaria específica y el Reglamento mencionado, disposiciones que no contemplan que el Instituto deba emitir y notificar al patrón un oficio de observaciones, previo a la determinación del crédito fiscal.
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 76/10-12-02-3.- Resuelto por la Segunda Sala Regional de Oriente del
R.T.F.J.F.A. Sexta Época. Año III. No. 36. Diciembre 2010. p. 137