Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 37064
Clave: VI-TASR-XXVII-53
Época: Sexta Época
Materia(s): CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/12/2010 00:00
PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DE EJECUCIÓN
LOS ARTÍCULOS 127 Y 143 DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN RECONOCE LA DISTINCIÓN ENTRE AQUEL QUE ES REALIZADO PARA HACER EFECTIVAS LAS FIANZAS OTORGADAS A FAVOR DE LA FEDERACIÓN, CON EL DESARROLLADO PARA EL COBRO DE CRÉDITOS FISCALES.- Si partimos de la base que la correcta técnica de creación de normas, evita que incurran en contradicciones, debemos afirmar que la intención del legislador al reformar el artículo 127 del Código Fiscal de la Federación (acotar el plazo para impugnar actos dentro del procedimiento administrativo de ejecución), a través del Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación de 28 de junio de 2006, guarda estrecha vinculación con la adición del último párrafo del artículo 143 del referido ordenamiento, que reconoce la impugnación del requerimiento de pago tratándose del cobro de fianzas, precisamente por participar de una naturaleza jurídica distinta y que dicho sea de paso, había sido reconocida por el propio legislador con el texto del artículo 126 del Código Fiscal de la Federación, que desde la reforma de 15 de diciembre de 1995, consideraba la improcedencia del recurso de revocación en contra de actos que tuvieran por objeto hacer efectivas fianzas otorgadas en garantía de obligaciones fiscales a cargo de terceros. Juicio Contencioso Administrativo Núm. 403/10-13-01-8.- Resuelto por la Primera Sala Regional del Golfo del
R.T.F.J.F.A. Sexta Época. Año III. No. 36. Diciembre 2010. p. 139