Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 37066
Clave: VI-TASR-XVI-60
Época: Sexta Época
Materia(s): LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/12/2010 00:00
RÉGIMEN INTERMEDIO DE LAS PERSONAS FÍSICAS CON ACTIVIDADES EMPRESARIALES, ESTÁN OBLIGADOS A PRESENTAR DECLARACIÓN ANUAL.- De acuerdo con los artículos 175 y 177 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, las personas físicas que obtengan ingresos en un año de calendario, tienen la obligación de pagar el impuesto anual mediante declaración que presentarán en el mes de abril del año siguiente; y por lo que se refiere a la obtención de ingresos calificados como exentos o ingresos por los que se haya pagado el impuesto definitivo, las personas físicas no tienen la obligación de pagar el impuesto anual mediante declaración, en los términos antes señalados. Asimismo, el artículo 134, contenido en la Sección II, del Capítulo II, del Título IV, de la citada ley, establece que los requisitos fundamentales para que las personas físicas tributen en el régimen intermedio, consisten en que realicen exclusivamente actividades empresariales y que sus ingresos obtenidos en el ejercicio inmediato anterior por dichas actividades no hayan excedido de $4’000,000.00; así como también dispone que los contribuyentes personas físicas que tributen en el régimen intermedio, aplicarán las disposiciones de la Sección I, del Capítulo II, del Título IV, de la ley aludida, es decir, el marco jurídico del régimen de las personas físicas con actividades empresariales y profesionales. En relación con lo anterior, el artículo 130, primer párrafo, del ordenamiento legal en comento, establece que una de las obligaciones a cargo de este grupo de contribuyentes, es la de que calcularán el impuesto del ejercicio en los términos del referido artículo 177; y entre otras de sus obligaciones previstas en el artículo 133 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, se encuentra la prevista en la fracción VI, primer párrafo, de dicho precepto, que se refiere básicamente a dos obligaciones, a saber, la presentación de la declaración anual y la determinación de la utilidad fiscal y el monto que corresponda a la participación de los trabajadores en las utilidades de la empresa. Por lo que de una interpretación sistemática de los preceptos anteriormente enunciados, se concluye que los contribuyentes que tributan en el régimen intermedio de las personas físicas con actividades empresariales, tienen la obligación de presentar la declaración anual del ejercicio, en el mes de abril del año siguiente. Afirmación que se sustenta básicamente en la remisión que hace el primer párrafo del artículo 134 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, a la aplicación de las disposiciones previstas para los contribuyentes que tributan en el régimen de las personas físicas con actividades empresariales
R.T.F.J.F.A. Sexta Época. Año III. No. 36. Diciembre 2010. p. 141