Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 37067
Clave: VI-TASR-XVI-61
Época: Sexta Época
Materia(s): CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/12/2010 00:00
REGLA 2.5.1, APARTADO A, DE LA RESOLUCIÓN MISCELÁNEA FISCAL PARA 2002. EL TOPE DEL MONTO DE LAS ADQUISICIONES QUE EFECTÚEN LOS CONTRIBUYENTES CON LAS PERSONAS FÍSICAS DEDICADAS A ACTIVIDADES AGRÍCOLAS, GANADERAS, SILVÍCOLAS O DE PESCA, A FIN DE COMPROBAR DICHAS ADQUISICIONES SIN LA DOCUMENTACIÓN QUE REÚNA LOS REQUISITOS PREVISTOS EN LOS ARTÍCULOS 29 Y 29-A DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN, SE REFIERE A LA CANTIDAD TOTAL DE LAS ADQUISICIONES CON CADA UNA DE ELLAS, Y NO AL MONTO DE CADA OPERACIÓN
EL TOPE DEL MONTO DE LAS ADQUISICIONES QUE EFECTÚEN LOS CONTRIBUYENTES CON LAS PERSONAS FÍSICAS DEDICADAS A ACTIVIDADES AGRÍCOLAS, GANADERAS, SILVÍCOLAS O DE PESCA, A FIN DE COMPROBAR DICHAS ADQUISICIONES SIN LA DOCUMENTACIÓN QUE REÚNA LOS REQUISITOS PREVISTOS EN LOS ARTÍCULOS 29 Y 29-A DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN, SE REFIERE A LA CANTIDAD TOTAL DE LAS ADQUISICIONES CON CADA UNA DE ELLAS, Y NO AL MONTO DE CADA OPERACIÓN.- La regla 2.5.1, apartado A, de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2002, establece que durante el ejercicio fiscal de 2002, la adquisición de los bienes consistentes en leche en estado natural, frutas, verduras y legumbres, granos y semillas, pescados o mariscos, desperdicios animales o vegetales y otros productos del campo no elaborados ni procesados, se podrá comprobar sin la documentación que reúna los requisitos previstos en los artículos 29 y 29-A del Código Fiscal de la Federación, siempre que se trate de la primera enajenación realizada por personas físicas dedicadas a actividades agrícolas, ganaderas, silvícolas o de pesca, cuyos ingresos en el ejercicio inmediato anterior no hubieren excedido de una cantidad equivalente a 20 veces el salario mínimo general de su área geográfica elevado al año, y que el monto de las adquisiciones efectuadas con cada una de estas personas en el ejercicio de que se trate, no exceda la citada cantidad. De donde se desprende que el tope del monto de las adquisiciones fijado en la parte final de dicha regla, se refiere a la cantidad total de las compras efectuadas por los contribuyentes con las personas físicas indicadas y no al monto de cada operación. Por lo que si el total de las adquisiciones que efectúen los contribuyentes con las personas físicas dedicadas a actividades agrícolas, ganaderas, silvícolas o de pesca, excede el tope antes indicado, en consecuencia no podrán comprobar la adquisición de los bienes que señala el apartado A de la regla aludida, sin la documentación que reúna los requisitos previstos en los artículos 29 y 29-A del Código Fiscal de la Federación. Juicio Contencioso Administrativo Núm. 441/10-16-01-3.- Resuelto por la Sala Regional Peninsular del
R.T.F.J.F.A. Sexta Época. Año III. No. 36. Diciembre 2010. p. 142