Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 37068
Clave: VI-TASR-XVI-62
Época: Sexta Época
Materia(s): LEY GENERAL DEL EQUILIBRIO ECOLÓGICO Y LA PROTECCIÓN AL AMBIENTE
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/12/2010 00:00
INFRACCIÓN EN MATERIA AMBIENTAL. LA NEGATIVA A LA SOLICITUD DE CONMUTACIÓN DE MULTA FORMULADA POR EL INFRACTOR, CON FUNDAMENTO EN EL ARTÍCULO 173, ÚLTIMO PÁRRAFO, DE LA LEY GENERAL DEL EQUILIBRIO ECOLÓGICO Y LA PROTECCIÓN AL AMBIENTE, ES IMPUGNABLE EN EL JUICIO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL
CONMUTACIÓN DE MULTA FORMULADA POR EL INFRACTOR, CON FUNDAMENTO EN EL ARTÍCULO 173, ÚLTIMO PÁRRAFO, DE LA LEY GENERAL DEL EQUILIBRIO ECOLÓGICO Y LA PROTECCIÓN AL AMBIENTE, ES IMPUGNABLE EN EL JUICIO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL.- El artículo 173, último párrafo, de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, señala que la autoridad correspondiente, por sí o a solicitud del infractor, podrá otorgar a éste, la opción para pagar la multa o realizar inversiones equivalentes en la adquisición e instalación de equipo para evitar contaminación o en la protección, preservación o restauración del ambiente y los recursos naturales, siempre y cuando se garanticen las obligaciones del infractor, no se trate de alguno de los supuestos previstos en el artículo 170 de dicha Ley, y la autoridad justifique plenamente su decisión. Asimismo, de la lectura del artículo 160 de la citada ley, se advierte que la aplicación supletoria de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo y la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, a la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, podrá efectuarse en las materias siguientes: actos de inspección y vigilancia; ejecución de medidas de seguridad; determinación de infracciones administrativas; determinación de comisión de delitos y sus sanciones; y procedimientos y recursos administrativos. Por otro lado, el artículo 16, fracción X, de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, establece que una de las obligaciones de la Administración Pública Federal, en sus relaciones con los particulares, es la de dictar resolución expresa sobre cuantas peticiones le formulen, así como en los procedimientos iniciados de oficio, cuya instrucción y resolución afecte a terceros, debiendo dictarla dentro del plazo fijado por la ley. Y el artículo 83, primer párrafo, del mismo ordenamiento legal, dispone que los interesados afectados por los actos y resoluciones de las autoridades administrativas que pongan fin al procedimiento administrativo, a una instancia o resuelvan un expediente, podrán interponer el recurso de revisión o, cuando proceda, intentar la vía jurisdiccional que corresponda. Por su parte, el artículo 14, fracción XI, y segundo párrafo, de la Ley Orgánica del
R.T.F.J.F.A. Sexta Época. Año III. No. 36. Diciembre 2010. p. 143