Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 37069
Clave: VI-TASR-XVI-63
Época: Sexta Época
Materia(s): LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/12/2010 00:00
LA EMISIÓN Y NOTIFICACIÓN DE LA RESOLUCIÓN FUERA DEL PLAZO DE TRES MESES PREVISTO EN EL ARTÍCULO 17, PRIMER PÁRRAFO, DE LA LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO, NO IMPLICA SU ILEGALIDAD
MESES PREVISTO EN EL ARTÍCULO 17, PRIMER PÁRRAFO, DE LA LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO, NO IMPLICA SU ILEGALIDAD.- El artículo 17 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo establece en su primer párrafo, en lo general, que el plazo para que la dependencia u organismo descentralizado resuelva lo que corresponda, no podrá exceder de tres meses; y que en caso de que transcurra dicho plazo, se entenderán las resoluciones en sentido negativo al promovente, a menos que en otra disposición legal o administrativa de carácter general se prevea lo contrario. En relación con lo anterior, el artículo 60 del mismo ordenamiento legal dispone en su primer párrafo, que en los procedimientos iniciados a instancia del interesado, cuando se produzca su paralización por causas imputables al mismo, la Administración Pública Federal le advertirá que, transcurridos tres meses, se producirá la caducidad del mismo; que una vez expirado dicho plazo, sin que el interesado requerido realice las actividades necesarias para reanudar la tramitación, la Administración Pública Federal acordará el archivo de las actuaciones, notificándoselo al interesado; y que contra la resolución que declare la caducidad procederá el recurso de revisión previsto en el artículo 83 de la citada ley. Asimismo, el tercer párrafo del artículo 60 de la ley en comento, señala que cuando se trate de procedimientos iniciados de oficio se entenderán caducados, y se procederá al archivo de las actuaciones, a solicitud de parte interesada o de oficio, en el plazo de 30 días contados a partir de la expiración del plazo para dictar resolución. De donde se sigue que en caso de que la autoridad administrativa no emita y notifique la resolución recaída a una petición o solicitud formulada por el particular, no se actualiza la caducidad a que se refiere el primer párrafo del artículo 60 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, precisamente porque la demora o paralización temporal en la resolución de la petición, es imputable a la propia autoridad administrativa. Y tampoco se actualiza la caducidad prevista en el tercer párrafo del artículo 60 de la ley en comento, al no tratarse la solicitud del particular, de un procedimiento iniciado de oficio por la autoridad administrativa, en cuya hipótesis normativa sí se verificaría la ilegalidad del acto administrativo ante el incumplimiento por parte de la autoridad para emitir la resolución en el plazo fijado por la ley, es decir, que caducaría el procedimiento en el plazo de treinta días contados a partir de la expiración del plazo para dictar resolución. De tal modo que la circunstancia de que la autoridad administrativa no
R.T.F.J.F.A. Sexta Época. Año III. No. 36. Diciembre 2010. p. 145