Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 37070
Clave: VI-TASR-XVI-64
Época: Sexta Época
Materia(s): LEY DE CAMINOS, PUENTES Y AUTOTRANSPORTE FEDERAL
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/12/2010 00:00
AFIRMATIVA FICTA. EL ARTÍCULO 9 DE LA LEY DE CAMINOS, PUENTES Y AUTOTRANSPORTE FEDERAL, Y EL ARTÍCULO 15 DEL REGLAMENTO DE AUTOTRANSPORTE FEDERAL Y SERVICIOS AUXILIARES, EXIGEN PARA SU CONFIGURACIÓN, NO SÓLO LA FALTA DE RESPUESTA DE LA AUTORIDAD A LA SOLICITUD DE PERMISO, SINO TAMBIÉN QUE ÉSTA SE PRESENTE DEBIDAMENTE REQUISITADA
AUTOTRANSPORTE FEDERAL, Y EL ARTÍCULO 15 DEL REGLAMENTO DE AUTOTRANSPORTE FEDERAL Y SERVICIOS AUXILIARES, EXIGEN PARA SU CONFIGURACIÓN, NO SÓLO LA FALTA DE RESPUESTA DE LA AUTORIDAD A LA SOLICITUD DE PERMISO, SINO TAMBIÉN QUE ÉSTA SE PRESENTE DEBIDAMENTE REQUISITADA.- El artículo 9º de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal y el artículo 15 del Reglamento de Autotransporte Federal y Servicios Auxiliares, disponen básicamente que en el caso de que mexicanos o sociedades constituidas conforme a las leyes mexicanas, soliciten permiso al Centro SCT que se ubique en su domicilio o a la unidad administrativa central competente, para la operación y explotación de los servicios de autotransporte federal de carga, pasaje y turismo, la resolución o el permiso correspondiente deberá emitirse en un plazo que no excederá de treinta o cuarenta y cinco días naturales, según la complejidad del asunto, contado a partir de aquél en que se hubiere presentado la solicitud debidamente requisitada; y en el evento de que transcurra dicho plazo, sin que se haya emitido la resolución respectiva, se entenderá resuelta en sentido favorable o afirmativo. Por lo tanto, para que se configure la afirmativa ficta, es indispensable no sólo que la autoridad no resuelva la solicitud de permiso dentro del plazo establecido, sino también que dicha solicitud se hubiere presentado debidamente requisitada, es decir, que la petición del particular cumpla con todos los requisitos previstos en la ley y el reglamento antes enunciados. Juicio Contencioso Administrativo Núm. 748/10-16-01-3.- Resuelto por la Sala Regional Peninsular del
R.T.F.J.F.A. Sexta Época. Año III. No. 36. Diciembre 2010. p. 147