Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 37071
Clave: VI-TASR-XVI-65
Época: Sexta Época
Materia(s): LEY DE CAMINOS, PUENTES Y AUTOTRANSPORTE FEDERAL
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/12/2010 00:00
COMPETENCIA. LOS DIRECTORES GENERALES DE LOS CENTROS SCT DE LA SECRETARÍA DE COMUNICACIONES Y TRANSPORTES, TIENEN LA FACULTAD DE EXPEDIR PERMISOS PARA LA OPERACIÓN Y EXPLOTACIÓN DE LOS SERVICIOS DE AUTOTRANSPORTE FEDERAL DE CARGA, PASAJE Y TURISMO
SECRETARÍA DE COMUNICACIONES Y TRANSPORTES, TIENEN LA FACULTAD DE EXPEDIR PERMISOS PARA LA OPERACIÓN Y EXPLOTACIÓN DE LOS SERVICIOS DE AUTOTRANSPORTE FEDERAL DE CARGA, PASAJE Y TURISMO.- El artículo 8º de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal, establece que se requiere permiso otorgado por la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, para la operación y explotación de los servicios de autotransporte federal de carga, pasaje y turismo. Por su parte, el artículo 15 del Reglamento de Autotransporte Federal y Servicios Auxiliares, dispone que los permisos de operación y explotación del autotransporte federal de pasajeros, turismo y carga, se otorgarán por el Centro SCT en que se ubique el domicilio del solicitante o por la unidad administrativa central competente, en un plazo que no excederá de treinta días naturales, contado a partir de aquel en que se hubiere presentado la solicitud debidamente requisitada; y si transcurrido dicho plazo no se ha emitido la resolución respectiva, se entenderá como resuelta en sentido afirmativo. A su vez, el artículo 10, fracción XVII, del Reglamento Interior de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 21 de junio de 1995, vigente hasta el 08 de enero de 2009, señala que corresponde a los Titulares de Unidad y a los Directores Generales, las demás facultades que les confieran las disposiciones legales y administrativas aplicables y sus superiores. De donde se sigue que si bien el artículo 36 del aludido Reglamento Interior, establece que al frente de cada uno de los Centros SCT habrá un Director General y enuncia en sus quince fracciones las facultades de dichos funcionarios, en las que no se prevé expresamente la facultad para otorgar permisos de operación y explotación de los servicios de autotransporte federal de carga, pasaje y turismo; es el caso que en su primer párrafo dispone que también tendrán las atribuciones contenidas en el artículo 10 antes mencionado, precepto cuya fracción XVII, al aludir a las demás facultades conferidas por las disposiciones legales y administrativas aplicables y sus superiores, remite a la diversa disposición contenida en el artículo 15 del Reglamento de Autotransporte Federal y Servicios Auxiliares, para concluir de este modo que los Directores Generales de los Centros SCT de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, tienen facultades para expedir permisos en materia
R.T.F.J.F.A. Sexta Época. Año III. No. 36. Diciembre 2010. p. 148