Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 37077
Clave: VI-J-2aS-57
Época: Quinta Época
Materia(s): LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
Tipo: Jurisprudencia, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/03/2007 00:00
SOLICITUD DE SUSPENSIÓN DE LA EJECUCIÓN EN BASE AL ARTÍCULO 28 DE LA LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO. DEBE OTORGARSE, CONFORME A DICHO PRECEPTO Y NO EN BASE A LOS ARTÍCULOS 24 Y 25 DE DICHA LEY
LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO. DEBE OTORGARSE, CONFORME A DICHO PRECEPTO Y NO EN BASE A LOS ARTÍCULOS 24 Y 25 DE DICHA LEY.- Si en la demanda de nulidad un particular solicita la suspensión del procedimiento administrativo con base en el artículo 28 de la Ley en cita, el Magistrado Instructor al otorgar la suspensión provisional o la Sala en la interlocutoria respectiva deberá atender a dicha solicitud o en su caso expresar los motivos o fundamentos por los cuales no otorgó dicha suspensión con base en este artículo y lo hace con fundamento en lo que disponen los diversos 24 y 25 de la Ley en mención que se refieren a las medidas cautelares. (Tesis de jurisprudencia aprobada por acuerdo G/S2/28/2010) PRECEDENTES: V-P-2aS-632 Recurso de Reclamación Núm. 4034/06-17-02-9/885/06-S2-07-05.- Resuelto por la Segunda Sección de la Sala Superior del
R.T.F.J.F.A. Quinta Época. Año VII. No. 75. Marzo 2007. p. 378