Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 37078
Clave: VI-J-2aS-58
Época: Sexta Época
Materia(s): LEY ORGÁNICA DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA
Tipo: Jurisprudencia, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/11/2009 00:00
PROMUEVA EL INCIDENTE RELATIVO ESTÁ OBLIGADA A PROBAR SU PRETENSIÓN.- De conformidad con lo que establece el artículo 81 del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria en el juicio contencioso administrativo, el actor debe probar los hechos constitutivos de su acción y el reo los de sus excepciones, por tanto, tratándose del incidente de incompetencia por razón de territorio promovido por alguna de las partes contendientes, es al incidentista a quien le corresponde la carga de la prueba. Bajo las anteriores consideraciones, si en el caso la autoridad promovente de la instancia afirma que el domicilio fiscal de la actora se encuentra en un lugar determinado, es a la propia autoridad a la que le corresponde probar su dicho, máxime que el domicilio que manifiesta es distinto al que la actora señaló en el escrito inicial de demanda, en el que no solamente indicó un domicilio para recibir notificaciones, sino también asentó el que corresponda a su domicilio fiscal.
(Tesis de jurisprudencia aprobada por acuerdo G/S2/29/2010)
PRECEDENTES:
VI-P-2aS-327
Incidente de Incompetencia Núm. 437/08-12-03-4/1217/08-S2-09-06.- Resuelto por la Segunda Sección de la Sala Superior del
R.T.F.J.F.A. Sexta Época. Año II. No. 23. Noviembre 2009. p. 97