Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 37088
Clave: VI-P-SS-428
Época: Sexta Época
Materia(s): LEY ADUANERA
Tipo: Aislada, Pleno
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/01/2011 00:00
PATENTE DE AGENTE ADUANAL
EL PROCEDIMIENTO PARA LA FORMULACIÓN DE LOS PROGRAMAS TEMÁTICOS DE LOS EXÁMENES CORRESPONDIENTES.- El artículo 159 de la Ley Aduanera establece que el agente aduanal es la persona física autorizada por la Secretaría, mediante una patente, para promover por cuenta ajena el despacho de las mercancías, en los diferentes regímenes aduaneros previstos en esa ley, establece además los requisitos que debe cumplir en sus fracciones I a IX, que entre otras, corresponde el aprobar el examen de conocimientos que practique la autoridad aduanera y un examen psicotécnico. Por su parte, el artículo 29, fracción VI del Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria previene que compete a la Administración General de Aduanas normar los procedimientos para obtener patente de agente aduanal y participar en la formulación de los programas temáticos de los exámenes correspondientes. Por lo que, si la autoridad en una diversa resolución indica que, para estar en posibilidad de atender a la petición de la autorización aludida, es necesario que sea publicada una convocatoria, con ello no se están estableciendo requisitos adicionales a la ley, sino se está normando el procedimiento y con ello se otorga la posibilidad a la autoridad para que regule la forma en que se cumplirán algunos requisitos previstos en la ley para que la autoridad otorgue dicha patente. Juicio Contencioso Administrativo Núm. 13816/06-17-11-4/994/10-PL-07-04.- Resuelto por el Pleno de la Sala Superior del
R.T.F.J.F.A. Sexta Época. Año IV. No. 37. Enero 2011. p. 65