Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Resultado 46551 de 329591
Tesis
Registro digital: 37089
Clave: VI-P-SS-429
Época: Sexta Época
Materia(s): CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
Tipo: Aislada, Pleno
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/01/2011 00:00
VALOR EN ADUANA DE LA MERCANCÍA IMPORTADA. LA AUTORIDAD ESTÁ OBLIGADA A FUNDAR Y MOTIVAR SU DETERMINACIÓN
OBLIGADA A FUNDAR Y MOTIVAR SU DETERMINACIÓN.- El artículo 38, fracción IV, del Código Fiscal de la Federación, establece que uno de los requisitos de los actos administrativos consiste en estar fundados y motivados, el cual se debe cumplir tratándose de la determinación del valor en aduana de la mercancía que se toma como base para el cálculo del impuesto general de importación, siendo insuficiente para cumplir con tal requisito que en la resolución liquidatoria la autoridad se limite a señalar un valor en aduana de la mercancía importada, si no explica cómo obtuvo ese valor, los elementos que tomó en cuenta para valuar la mercancía y, en su caso, el método de valoración utilizado para ese efecto. Juicio Contencioso Administrativo Núm. 120/08-18-01-1/269/09-PL-01-10.- Resuelto por el Pleno de la Sala Superior del
R.T.F.J.F.A. Sexta Época. Año IV. No. 37. Enero 2011. p. 75