Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 37091
Clave: VI-P-SS-431
Época: Quinta Época
Materia(s): LEY DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
Tipo: Aislada, Pleno
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/05/2004 00:00
VERACIDAD DE LOS DATOS ASENTADOS EN LA SOLICITUD DE REGISTRO.- Si de conformidad con lo dispuesto en el artículo 82, fracción I del Código Federal de Procedimientos Civiles, el cual resulta de aplicación supletoria al caso concreto en términos del artículo 2 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, el que niega sólo está obligado a probar cuando la negación envuelva la afirmación expresa de un hecho, si la persona que presenta una solicitud administrativa de nulidad de una marca se limita a negar que su titular comercializara productos al amparo de la misma a partir de la fecha señalada en la solicitud, o bien, que en el domicilio señalado en la solicitud tuviera el establecimiento en el que se explotara la marca, corresponde al propietario del registro marcario demostrar la autenticidad de ambas declaraciones pues es quien en principio, cuenta con los elementos necesarios para ello y no puede obligarse a quien solicita se declare la nulidad del registro a acreditar hechos negativos.
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 1018/08-EPI-01-5/73/10-PL-02-10.- Resuelto por el Pleno de la Sala Superior del
R.T.F.J.F.A. Quinta Época. Año IV. No. 41. Mayo 2004. p. 148