Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 37094
Clave: VI-P-1aS-383
Época: Sexta Época
Materia(s): CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/01/2011 00:00
Conforme a los artículos 13 y 67 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, vigentes en 2001, únicamente pueden tributar bajo el Régimen Simplificado aquellas personas que realicen exclusivamente las actividades de agricultura, ganadería, pesca, selvicultura y autotransporte terrestre de carga y pasajeros, entendiendo por tales a aquellos contribuyentes cuyos ingresos sean de por lo menos del 90% por dicha actividad; por tanto, no es necesario revisar la totalidad de los ingresos de un ejercicio fiscal para determinar si la empresa se dedicó exclusivamente al autotransporte de carga federal terrestre, ya que basta obtener una muestra que indique la habitualidad de los ingresos, obtenidos para determinar la diversidad de actividades del contribuyente, máxime si los ingresos obtenidos por concepto de autotransporte superan el 10% mínimo a que se refieren los citados artículos.
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 1144/05-17-09-7/248/09-S1-01-04.- Resuelto por la Primera Sección de la Sala Superior del
R.T.F.J.F.A. Sexta Época. Año IV. No. 37. Enero 2011. p. 95